El 31 de julio, Estados Unidos y Ecuador concluyeron un acuerdo bilateral dirigido a su cooperación oficial e intercambio procedimientos de intercambio biográfico entre los dos países.
La ceremonia de firma tuvo lugar durante la visita oficial de la visita de Ecuador de Kristy Nam al Secretario de Seguridad de los Estados Unidos de los Estados Unidos.
El acuerdo sobre el intercambio de datos biométricos estadounidenses de Estados Unidos es un paso significativo hacia la coordinación regional contra el crimen transnacional y la migración irregular y sigue el modelo con Chile y construye los compromisos de los Estados Unidos con iniciativas hemisféricas más amplias.
Antes del contrato, promete las posibilidades de inteligencia de seguridad y evaluación de riesgos, también plantea problemas relacionados con la privacidad, la gestión de datos y el control, especialmente en términos de protección legal interna del Ecuador y los acuerdos de datos biométricos.
Según el nuevo marco, Ecuador compartirá identificadores biométricos, como huellas digitales, y los datos del reconocimiento facial, que se mencionan como posibles riesgos de seguridad, delincuentes o migrantes irregulares. Estos datos se enviarán a la ID biométrica automatizada (ID) de la ID biométrica automatizada (HART) del «DHS)» (HART), lo que permite a las personas contra aplicaciones cruzadas.
El acuerdo permite a dos países evaluar las evaluaciones de riesgos en la carga y los movimientos de viaje. Cuando las autoridades ecuatorianas identifican personas sospechosas o perfiladas con colisiones fronterizas o de inmigración, estos datos biométricos pueden transferirse a DHS. Por el contrario, el DHS puede responder con la inteligencia apropiada para ayudar a las autoridades ecuales a interrumpir las posibles amenazas antes de que se hayan movido al propósito general de interrumpir la migración legal y las redes penales organizadas.
Este acuerdo refleja una gama más amplia de asociación de datos biométricos (BDSP) dentro del marco del Programa Internacional de Intercambio de Información Biométrica del DHS. Según BDSP, la asistencia técnica y financiera de los EE. UU. Ayuda a los países asociados a construir oportunidades de visualización biométrica interna que estén completamente integradas con los sistemas DHS. Estas asociaciones operan bajo altos acuerdos legales, que indican usos permitidos, control y garantías de datos.
Lo que es importante, todos los documentos del contrato limitan una mayor difusión sin un acuerdo claro por parte del país de origen, y cada problema biométrico debe estar indicado, lo que indica su propósito autorizado (por ejemplo, contraargumento, ejecución de inmigración). DHS y Ecuador deben tener auditorías y revisiones regulares para garantizar el cumplimiento.
Este pacto monitorea de cerca los talones de un acuerdo similar firmado entre Estados Unidos y Chile solo un día antes. Anteriormente, el pacto también dio a Chile a huellas digitales, escaneo irisiano y otros datos biométricos a DHS, después de viajar a los Estados Unidos en una amplia gama de estrategias regionales.
El Acuerdo Ecuador es parte de los esfuerzos regionales sistemáticos para fortalecer la cooperación de seguridad y seguridad en Los Ángeles, 2022 por veinte líderes de hemting para resolver los desafíos de la migración y la deportación forzada. DHS ya ha ingresado a contratos BDSP, como Costa Rica, y el programa coincide con las iniciativas avanzadas, incluidos más esfuerzos de migración legal y conciencia pública, como la conciencia pública.
Los abogados de privacidad han preocupado la falta de transparencia en el intercambio biométrico anterior de los Estados Unidos, particularmente en América Central. Las memorias no vinculantes con México, Guatemala, Honduras y El Salvador han sido criticadas por datos confidenciales, una amplia gama de abusos insuficientes. Los grupos de derechos humanos civiles pidieron garantías más fuertes, control legal y terminación de contratos relevantes.
El acuerdo de intercambio de datos en Ecuador debe reconciliarse con la ley orgánica de protección de datos personales, que se adoptó el en mayo de 202 de 202.
La autoridad de la protección de datos de Ecuador ejerce los derechos, incluidas las notificaciones de entrada, corrección, deleción y violación. Estos estándares legales pueden crear cómo Ecuador administra las transferencias de datos bajo el contrato.
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